BENEFICIOS CONTRATAR
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Gana en dinero:
GANA deducción de la renta del 200% del valor del salario y prestaciones.
GANA deducción de la renta del 200% del valor del salario y prestaciones.
Si contrata trabajadores
con limitaciones de más del 25%.
GANA disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar.
GANA disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar.
Si contrata trabajadores
con limitaciones de más del 25%.
GANA exclusión del pago sobre los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, ICBF y SENA
GANA exclusión del pago sobre los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, ICBF y SENA
Si aumenta en su nomina
respecto al promedio de 2002 y dentro de los nuevos trabajadores hay personas
con discapacidad superior al 25%.
GANA preferencia en licitaciones, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados cuando esta en igualdad de concisiones con otras empresas.
GANA preferencia en licitaciones, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados cuando esta en igualdad de concisiones con otras empresas.
Si tiene un 10% de sus
empleados está en condición de discapacidad.
GANA prelación para recibir créditos o subvenciones del Estado.
GANA prelación para recibir créditos o subvenciones del Estado.
Si orienta esos créditos
y subvenciones a programas que den empleo a personas con discapacidad.
Gana en
Productividad:
Esta Comprobada la
capacidad de concentración y de mayo rendimiento en el trabajo de personas con
discapacidad. De hecho existen numerosos testimonios positivos de empleadores
sobre su experiencia.
El verse útil, apreciada y con oportunidades, convierte a la persona con discapacidad en un empleado comprometido y lean con la empresa.
El verse útil, apreciada y con oportunidades, convierte a la persona con discapacidad en un empleado comprometido y lean con la empresa.
Gana en imágen:
Emplear personas con
discapacidad hace parte de su responsabilidad empresarial e influye en el
balance social de su compañía.
Su imagen corporativa mejorará gracias al reconocimiento de su acción social por parte de los consumidores y clientes.
Cómo hacer la vinculación:
Contrato Laboral.
Contrato de aprendizaje.
Prestación de Servicios.
Subcontratando bienes y servicios a cooperativas o asociaciones que vinculan a personas con discapacidad (outsourcing, maquila y otras modalidades).
Contratar a personal con alguna limitación física puede generar a las empresas unos buenos ahorros tributarios y grandes ventajas competitivas. Conozca cómo.
Su imagen corporativa mejorará gracias al reconocimiento de su acción social por parte de los consumidores y clientes.
Cómo hacer la vinculación:
Contrato Laboral.
Contrato de aprendizaje.
Prestación de Servicios.
Subcontratando bienes y servicios a cooperativas o asociaciones que vinculan a personas con discapacidad (outsourcing, maquila y otras modalidades).
Contratar a personal con alguna limitación física puede generar a las empresas unos buenos ahorros tributarios y grandes ventajas competitivas. Conozca cómo.
El Estado en su deber de
proteger a todos sus habitantes, en especial a aquellos que por su condición
física o mental están en una debilidad manifiesta frente a los demás, ha
generado una serie de mecanismos para proteger a este sector de la población,
desde el campo laboral, educativo, recreativo, etc.
La Ley 361 de 1997 creó mecanismos para integrar a las personas con alguna limitación, entre ellas una serie de estímulos tributarios y ventajas competitivas para quien les vincule mediante contrato de trabajo:
La Ley 361 de 1997 creó mecanismos para integrar a las personas con alguna limitación, entre ellas una serie de estímulos tributarios y ventajas competitivas para quien les vincule mediante contrato de trabajo:
1. Deducción en la
Renta
El empleador que contrate Personal con Limitación y que esté obligado a presentar de renta y complementarios, tiene derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta vinculación laboral subsista;
El empleador que contrate Personal con Limitación y que esté obligado a presentar de renta y complementarios, tiene derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta vinculación laboral subsista;
2. Menor Cuota de
Aprendices
El empleador que esté obligado a cumplir una Cuota de Aprendices, reducirá en un 50% la cantidad de aprendices que debe vincular, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
Por ejemplo, el empleador que debe vincular 10 aprendices puede contratar sólo 5 y con eso cumplir la cuota de aprendices.
El empleador que esté obligado a cumplir una Cuota de Aprendices, reducirá en un 50% la cantidad de aprendices que debe vincular, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
Por ejemplo, el empleador que debe vincular 10 aprendices puede contratar sólo 5 y con eso cumplir la cuota de aprendices.
3. Ventajas para la
empresa en Licitaciones Públicas
La persona o empresa que contrate personal con limitaciones será preferido en igualdad de condiciones en procesos de contratación estatal por licitación pública, si la nómina cuenta con mínimo el 10 % de empleados con limitación;
La persona o empresa que contrate personal con limitaciones será preferido en igualdad de condiciones en procesos de contratación estatal por licitación pública, si la nómina cuenta con mínimo el 10 % de empleados con limitación;
4. Créditos con
entidades estatales
Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación;
Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación;
5. Preferencia de sus
productos adquiridos por el Estado
Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las personas con limitación.
Ojo: la limitación debe ser mayor al 25%
Pero no es cualquier limitación por parte del nuevo empleado permite acceder a estos beneficios.
La Ley 361 de 1997 establece que la Persona con Limitación que se contrata debe tener mínimo una limitación no inferior al 25%, lo cual lo puede calificar la EPS o la ARS del Sistema de Seguridad Social en Salud al que se encuentre afiliado la persona que se contrata.
Material Complementario:
Las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las personas con limitación.
Ojo: la limitación debe ser mayor al 25%
Pero no es cualquier limitación por parte del nuevo empleado permite acceder a estos beneficios.
La Ley 361 de 1997 establece que la Persona con Limitación que se contrata debe tener mínimo una limitación no inferior al 25%, lo cual lo puede calificar la EPS o la ARS del Sistema de Seguridad Social en Salud al que se encuentre afiliado la persona que se contrata.
Material Complementario:
Concepto 104736 del Ministerio de Protección Social
Fuente: http://discapacidadcolombia.com/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=218







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