FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL
Derecho laboral colombiano
Abril 01 / 2016
La concepción general del derecho está asociada a un
vocablo latín denominado "directum", que traduce "lo que está
conforme a la regla" o dicho sea de otro modo la directriz que permite a
los individuos él no desviarse hacia un lado del camino o hacia el otro De esta
forma el derecho se convierte en una ciencia, una disciplina y una arte
encaminada a permitir a los hombres mantenerse en camino hacia la rectitud. En
términos generales se habla de que existen dos tipos de derecho el derecho
objetivo y el derecho subjetivo así las cosas el Derecho Objetivo se puede
definir como:
El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los
hombres en sociedad.
Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan
derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen
obligaciones.
Conjunto de normas que regulan la conducta de los
hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia
humana.
En tanto que el Derecho Subjetivo se caracteriza porque:
Expresa la facultad que tiene un sujeto para ejecutar
determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el
cumplimiento de su deber.
Determina la facultad, la potestad o autorización que
conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya
sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
Así pues pensarse que existe entonces un derecho
colectivo y un derecho individual que tienen como común denominador según Ronald
Coase en su relato la tragedia de los comunes una característica esencial que
sirve para dirimir cualquier tipo de conflicto y esta característica no es otra
que la propiedad definida en el código civil colombiano en el articulo 669 como
la facultad de usar, disfrutar y disponer de algo de forma independiente a los
demás
De esta forma y parafraseando a Coase se puede decir
entonces que[1]:
El Derecho nace como una relación de fuerza entre
personas desiguales, sea material o psíquicamente.
El Derecho nace como reparación a una ofensa física o
moral que una persona infringe a otra.
El Derecho nace para regular la indemnización debida por
el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los contratos
entre las personas.
El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones
que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones
interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.
El Derecho nace como una reacción del Estado ante la
aplicación de la LEY DEL TALION (venganza privada), monopolizando o, más bien,
pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y
de resolución de conflictos.
Ahora bien es claro que a partir de las anteriores
características emanadas de la propiedad no solo de bienes tangibles sino que
también de bienes intangibles como el saber hacer se desprende dos
características fundamentales del derecho como las que se expresan a
continuación:
En primer lugar el derecho puede ser una herramienta de
características imperativas lo que quiere decir que impone un deber de conducta
a un individuo que hace parte de una sociedad regulada por dicho tipo de
establecimiento jurídico. Esta situación da lugar a la creación de normas de
obligatorio cumplimiento para todos los individuos que interactúan en dicha
sociedad así por ejemplo si alguien trabaja para usted; usted deberá pagarle
una bonificación por la realización de la actividad en una condiciones aceptables
de calidad, efectividad y cumplimiento.
En segundo lugar el derecho puede ser una herramienta de
características atributivas a cada individuo lo que querrá decir entonces
simplemente que el derecho será una herramienta para garantizar los derechos
particulares de un individuo en especifico por ejemplo usted tiene una
especialización en alta gerencia de calidad y debe ganar más que aquellos que
no tienen una especialización de ningún tipo. En términos generales el derecho
subjetivo tiene una limitante frente al derecho imperativo y esta; está
relacionada con que en términos generales el Interés General prima sobre el
Interés Particular.
Paralelo a lo anterior en términos generales puede
decirse que el Derecho se ha dividido en dos categorías a saber: en primer
lugar en Derecho público y en segundo lugar en Derecho privado. A veces dicho
cuerpo jurídico puede actuar de forma integral afectando las relaciones entre
particulares y particulares (derecho privado) o entre particulares y el estado
o los estados (derecho público) situación esta que puede verse ampliamente
reflejada en la concepción clásica del Derecho Laboral en el que la relación
privada entre trabajador y patrón se halla fuertemente intervenida por una
normativa pública tal como sucede en Colombia con el código sustantivo del
trabajo. De esta forma y para introducirnos en el contenido específico de este
curso podemos decir que el derecho laboral se encarga de regular las relaciones
individuales y/o colectivas de los trabajadores con sus patronos en un marco de
igualdad, equidad y respeto mutuo. Sin embargo no se puede hablar de derecho
sin antes tener en cuenta los elementos que condicionaron su desarrollo
conceptual. Es por esta razón que en este momento se hará un alto para
profundizar un poco más en las fuentes que dieron lugar a la creación del
derecho laboral tal y como lo conocemos hoy.
El derecho laboral en Colombia tiene como marco
regulatorio la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios
internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al
trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser
garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el
derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los
empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de
los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho
laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus
trabajadores y el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el
empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o
no.
[1] Reyes Castro, Ariel Alfonso. (2008). Legislación
Laboral. En A. A. Reyes Castro, Legislación Laboral (pág. 10). Bogotá: UNAD.
Fuente: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/107010/107010/leccin_31_fundamentos_del_derecho_laboral.html
Derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es el conjunto de
principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las
relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el
objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la
protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz
social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.
En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo.
El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.
En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo.
Ramas del derecho laboral colombiano
a) Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.
b) Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).
c) Derecho de la seguridad social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.
d) Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
f) Derecho laboral internacional
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
Nota: debido a que esta página tiene como fin dar solución a las inquietudes generadas en la ejecución de los cálculos relacionados con la vida laboral de un empleado, solo abordaré los temas relacionados con el derecho individual,derecho colectivo y derecho de la seguridad social, cuyos enlaces podrás encontrar en la barra de navegación. En cada uno de estas secciones se hará una mayor produndización de los temás y se mostrarán algunos ejemplos explicativos que seguramente le guiarán a una mejor comprensión de los conceptos.
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.
b) Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).
c) Derecho de la seguridad social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.
d) Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
f) Derecho laboral internacional
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
Nota: debido a que esta página tiene como fin dar solución a las inquietudes generadas en la ejecución de los cálculos relacionados con la vida laboral de un empleado, solo abordaré los temas relacionados con el derecho individual,derecho colectivo y derecho de la seguridad social, cuyos enlaces podrás encontrar en la barra de navegación. En cada uno de estas secciones se hará una mayor produndización de los temás y se mostrarán algunos ejemplos explicativos que seguramente le guiarán a una mejor comprensión de los conceptos.
Autonomía del derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las
otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía
radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo
laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores,
siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador.
Características del derecho laboral colombiano
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
Principios del derecho laboral colombiano
1) Finalidad
Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
2) Intervención del Estado
Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo
Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.
4) Obligatoriedad
El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
5) Igualdad de los empleados
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
6) Derecho de asociación
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuenia de este derecho es la conformación de sindicatos.
7) Derecho a la huelga
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.
8) Derecho a la seguridad social
Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.
9) Carácter de orden público de las normas laborales
Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.
Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
2) Intervención del Estado
Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo
Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.
4) Obligatoriedad
El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
5) Igualdad de los empleados
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
6) Derecho de asociación
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuenia de este derecho es la conformación de sindicatos.
7) Derecho a la huelga
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.
8) Derecho a la seguridad social
Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.
9) Carácter de orden público de las normas laborales
Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.
Fuente: http://todolaboral.galeon.com/







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